Impuestos > Resolución General (SET) Nº 26/08 - 09/07/08

                                         RESOLUCION GENERAL (SET) Nº 26/08

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA COMUNICAR CANCELACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES, Y SE DEROGA LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN 164/05.

                                                                                                            Asunción, 09 de julio de 2008

VISTO: Las leyes N° 1352/88, 125/91 y 2421/04, el Decreto N° 6539/05, sus disposiciones reglamentarias; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario simplificar el procedimiento relativo a la cancelación del Registro Único de Contribuyentes por la clausura o cese de actividades.
Que las normas invocadas en el visto precedente disponen; entre otros, que el contribuyente debe comunicar tales hechos, presentando una declaración jurada tributaria y la Baja de sus documentos Timbrados.
Que igualmente se establece que la acción para el cobro de los tributos y de las sanciones pecuniarias e intereses o recargos prescribirá a los cinco años contados a partir del 1° de enero siguiente a aquel en que la obligación debió cumplirse o en que se cometieron o se generaron las infracciones, por lo que nada impide que la Administración dentro del plazo fijado practique los ajustes y determinaciones posteriores que resulten pertinentes.
Que de igual manera se estatuyen los derechos de los contribuyentes por medio de los recursos administrativos, de forma tal a garantizar el fiel cumplimiento de las disposiciones impositivas.
Que son deberes del contribuyente y los responsables constituir domicilio fiscal en el país, conservar en forma ordenada y mientras el tributo no esté prescripto, los libros de comercio y registros especiales, y los documentos de las operaciones y situaciones que constituyan hechos gravados, concurrir a las oficinas de la Administración cuando su presencia sea requerida, así como las demás contempladas en el articulo 192 de la ley N° 125/91.
Que la Administración Tributaria tiene las más amplias facultades para fijar normas generales, para trámites administrativos y de dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
DEFINICIONES
Art. 1o.- A los efectos de la aplicación de la presente Resolución, se empleará las siguientes definiciones:
Cese o clausura de actividades o cierre definitivo de negocios: Proceso formal mediante el cual, los contribuyentes concluyen determinadas actividades económicas con incidencia tributaria que afecta a algunos de los impuestos administrados por la Subsecretaría de Estado de Tributación, lo que implica la baja de las obligaciones tributarias que afectan a dichas actividades. Este concepto no incluye a la "clausura" como sanción, establecida por el Artículo 175 de la Ley 125/91; tampoco incluye la suspensión temporal de actividades del negocio ni significa - propiamente - la cancelación del RUC.
Cancelación de RUC: Acto por el cual el contribuyente comunica a la Administración Tributaria, la pérdida de su calidad de contribuyente por cese o clausura definitiva de todas sus actividades gravadas o por las demás causales establecidas, lo que Implica la exclusión de los Registros del RUC como contribuyente del comunicante.
Art. 2o.- PERSONAS AFECTADAS.- Los contribuyentes y responsables, inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes, que por motivo de cese o clausura definitiva de todas sus actividades gravadas o por las demás causales debidamente justificadas, deberán solicitar la cancelación de su inscripción en el RUC conforme a los requisitos y condiciones que se establecen en el siguiente articulo.
Art. 3o.- REQUISITOS.- Será obligatoria la presentación de los requisitos que se detallan a continuación:
1. Requisitos Comunes, a todos los casos
a) Formulario N° 623 Solicitud de Cancelación de RUC.
b) Fotocopia de Cédula de Identidad del Contribuyente o Representante Legal.
c) Carta Poder emitido por el contribuyente, con certificación de firma ante Escribano Público, en caso que el firmante de la solicitud sea un tercero.
d) Constancia de Baja de las Autorizaciones y/o documentos timbrados emitidas por el Sistema Timbrado.
e) Fotocopia de Cédula de Identidad de la persona autorizada a presentar la solicitud.
f) Que, al momento de la presentación, se encuentren registrados en el Sistema de Gestión Tributaria "Marangatú":
f.1) Las Declaraciones Juradas en carácter de Clausura, correspondiente a cada una de las obligaciones tributarias a las cuales se encontraba sujeto el Contribuyente u obligado; y
f.2) No se detecte incumplimiento de presentación de declaraciones juradas y pago.
2. Requisitos Específicos para:
2.1 Sociedades Comerciales:
Escritura de disolución y liquidación, inscripta en el Registro Público de Comercio, salvo aquellas sociedades que por su naturaleza no están obligadas a realizarlas.
2.2 Contribuyentes del IMAGRO
a) Fotocopia autenticada de la escritura de enajenación o cesión del inmueble.
b) En caso de arrendatario o usufructuarios de inmuebles rurales, de contrato societario o de aparcería; copia del documento que avale el cese o la culminación de los mismos.
c) A los que se dedican a la cria de ganado bovino, equino, ovino y caprino conforme al Art. 2o de la Res. 449/05, los documentos válidos serán la copia simple del último Comprobante de Venta utilizado y la copia de la última libreta de SENACSA.
d) Que, al momento de la presentación, en el Sistema de Gestión Tributaria "Marangatú", se halle cumplido la obligación formal de presentación de la declaración jurada patrimonial en carácter de clausura.
e) Fotocopia autenticada de la Sentencia Definitiva (S.D.) y/o Auto Interlocutorio (A.l.) de Adjudicación de inmueble a herederos, en caso de fallecimiento del titular.
Art. 4o.- CRÉDITOS FISCALES.- Aquellos contribuyentes que a la fecha de Clausura y Cancelación, en su caso, tengan Saldos a Favor, y desean solicitar el recupero de Créditos Fiscales, deberán iniciar los trámites pertinentes conforme a lo establecido en la Resolución General N° 07/07, previa a la Solicitud de Cancelación del RUC.
Art. 5o.- LUGAR DE PRESENTACIÓN.- La presentación de la solicitud acompañada de ios demás requisitos exigidos, se hará únicamente en la Dirección General de Recaudación, Oficinas Impositivas Departamentales y la Dirección General de Grandes Contribuyentes conforme a la jurisdicción a la que pertenezca el contribuyente, teniendo en cuenta lo siguiente:
• Aquellos contribuyentes cuya inscripción en el RUC lo hayan realizado antes del 01/01/2007, deberán presentar la solicitud de Cancelación de RUC en las Mesas de Entrada habilitadas por la SET.
• Aquellos contribuyentes cuya inscripción en el RUC lo hayan realizado posterior al 01/01/2007, deberán presentar la solicitud de Cancelación de RUC, directamente ante las ventanillas habilitadas en las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC), en las dependencias citadas anteriormente.
Art. 6o.- CONSTANCIA DE CANCELACIÓN.- Verificado la exactitud de las documentaciones presentadas, se procesará la solicitud y se expedirá al recurrente la Constancia de Cancelación, la que servirá de suficiente comprobante de haber dado cumplimiento al deber formal establecido en el articulo de la presente Resolución.
Art. 7°.- GUARDA DE LA DOCUMENTACIÓN.- El contribuyente estará obligado a conservar en forma ordenada y mientras el tributo no esté prescripto, los libros de comercio y registros especiales, y los documentos de las operaciones y situaciones que constituyan hechos gravados. Para este efecto, en la comunicación a ser presentada, el recurrente deberá informar el domicilio en el cual estarán archivados estos documentos.
Dicho domicilio así constituido es en principio el único válido a todos los efectos tributarios y se considerará subsistente en tanto no fuere comunicado su cambio, sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas en el Libro V de la Ley N° 125/91 ampliada por la Ley 2421/04.
Art. 8o.- ARCHIVO Y REGISTRO DE LAS COMUNICACIONES.- La Administración Tributaria mantendrá control sobre los contribuyentes que realizaron cancelación a los efectos de incluirlos; dentro de esa categoría, en los sorteos periódicos que se realizarán en cumplimiento del artículo 31° de la Ley N° 2421/04, sin perjuicio de que las citadas reparticiones dispongan la realización de análisis de gabinete y otros controles que crean convenientes, con sujeción a lo dispuesto en el inciso b) del citado artículo.
Art. 9°.- SANCIÓN.- La solicitud de cancelación - por cese o clausura definitiva de todas las actividades gravadas - realizada luego de transcurrido los 30 (treinta) días hábiles de la fecha de cese o clausura, dará lugar a la aplicación de la sanción por contravención conforme a lo establecido en el Art. 7o de la Resolución General N° 01/2007.
Para las personas físicas se computará a partir de la fecha de clausura o cese de actividades que declare el contribuyente en el formulario de cancelación de RUC, la que se encontrará dentro del último período en que realizaron actividades gravadas y que consta en la declaración jurada en carácter de clausura; en caso de contribuyentes del IMAGRO se tendrá en cuenta la fecha de transferencia del Inmueble, culminación del contrato de arrendamiento, aparcería, entre otros.
Para las sociedades se computará dicho plazo desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Art. 10°.- SUSPENSIÓN TEMPORAL.- En los casos que por los trámites para la inscripción de la escritura de disolución y liquidación en el Registro Público de Comercio, le resulte inviable a los contribuyentes adjuntar toda la documentación requerida para la solicitud de cancelación, deberán solicitar la "SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL REGISTRO" por el plazo que considere necesario, por medio del formulario N° 615 Solicitud de Actualización de Datos Personas Jurídicas.
De requerir la modificación de su condición de Suspensión Temporal del Registro antes de la fecha final de la suspensión, deberá presentar igualmente el formulario 615 a los efectos de la reactivación del RUC.
Art. 11°.- Apruébense el Formulario N° 623 Solicitud de Cancelación de RUC y la correspondiente Constancia de Cancelación, y que forman parte de la presente Resolución, los cuales serán de uso obligatorio a partir de su entrada en vigencia, en sustitución de aquellos que hasta la fecha han venido utilizándose para los mismos fines, quedando estos últimos anulados y sin validez alguna.
Art. 12º.- Derogase la Resolución N° 164/05 y todas aquellas disposiciones contrarias a la presente resolución.
Art. 13°.- El cumplimiento de la presente Resolución, será obligatorio para todas aquellas solicitudes de cancelación que se presenten a partir del 01 de Agosto de 2008.
Art. 14°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

MARIA GLORIA PAEZ GUEYRAUD
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

VER ANEXO

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